El droit de suite en Uruguay: un modelo legislativo que la región debe conocer

El droit de suite —también llamado derecho de participación del artista o derecho de seguimiento— es el derecho que asiste al artista plástico o escultor a percibir un porcentaje del precio cada vez que su obra se revende en el mercado secundario. Este derecho implica que el vínculo económico entre el creador y su obra no se extingue con la primera venta.
Uruguay reconoció este derecho desde 1937 a través de la Ley 9.739. En su versión original, el sistema se basaba en el concepto de plusvalía, es decir, en la participación del artista sobre el aumento de valor entre una venta y la siguiente. Sin embargo, este mecanismo presentaba dificultades prácticas, principalmente por la falta de información pública sobre los precios de las transacciones anteriores.
La reforma introducida por la Ley 17.616 en 2003 modificó este enfoque y estableció un sistema basado en una tarifa fija. Actualmente, el artista tiene derecho a percibir el 3% del precio total de cada reventa, porcentaje que está determinado directamente por la ley. Este diseño elimina la negociación entre partes y evita la incidencia de asimetrías de poder propias del mercado.
El sistema se complementa con la figura del agente de retención. Los subastadores, comerciantes y agentes que intervienen en la reventa de obras están obligados a retener el porcentaje correspondiente y transferirlo al autor o a AGADU dentro de un plazo determinado. El incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad solidaria.
La gestión colectiva constituye un elemento indispensable para la efectividad del derecho. En Uruguay, AGADU es la entidad encargada de su administración, lo que permite canalizar la recaudación y distribución de los importes correspondientes a los artistas.
El funcionamiento del sistema presenta diferencias según el tipo de mercado. En las subastas públicas, donde las transacciones son visibles, existe mayor posibilidad de control. En cambio, en el ámbito de las galerías y las transacciones privadas, la falta de transparencia limita la fiscalización y la aplicación efectiva del derecho.
La experiencia uruguaya muestra un modelo basado en una tarifa fijada por ley, la existencia de agentes de retención y la intervención de la gestión colectiva. No obstante, también evidencia que la efectividad del derecho depende de la posibilidad de controlar las transacciones y del conocimiento y participación de los propios titulares.
En este sentido, el principal desafío no radica en el reconocimiento normativo, sino en su aplicación efectiva dentro del mercado del arte.
Autor
